Tandem

Extracto de estatutos: miembros y licencias

21  Miembros del Patronato

Podrán admitirse como miembros entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

a) forma legal como institución pública, asociación de utilidad pública y similares que no usen la marca ‘TANDEM’ para publicidad para vender cursos de idiomas. La Junta Directiva de la Fundación podrá admitir otras formas para países donde no existen estas formas legales;

b) existir las suficientes garantías de estabilidad de la entidad;

c) una linea pedagógica que incluya la ampliación o sustitución del papel tradicional del profesorado por el método 'tándem' y enseñanza comunicativa, un enfoque intercultural y la presencia de diferentes culturas entre el personal.

22  Licencias

Podrán otorgarse licencias del uso de los textos que forman parte del patrimonio fundacional y de la marca TANDEM a entidades dedicadas a la enseñanza de idiomas y al contacto intercultural en general que tengan interés fundamentado en la aplicación del método 'tándem'.


26  Derechos de los miembros

Los miembros tendrán el derecho de

a) participar en las Asambleas Generales con voz y voto y elegir, controlar y destituir todos los órganos de la Fundación;

b) presentarse a elección para todos los órganos de la Fundación;

c) usar la denominación 'Usuario reconocido del método TANDEM' con el logotipo de la Fundación

d) usar el material protegido por el registro ante el Registro de Propiedad Intelectual de Madrid número 128.568 y todo el material para actividades tándem elaborado por miembros del Patronato;

e) realizar intermediación individual 'tándem' y cursos combinados con ella;

f) participar en todos los proyectos de la Fundación;

g) publicar sus experiencias a no ser que lo impidan otras disposiciones de estos estatutos;

h) recibir formación de la Fundación en condiciones más favorables que el público en general;

i) que todos/as sus empleados/as participen en cursos de idiomas de tandem International en condiciones más favorables que el público en general.


27  Derechos de los licenciatarios

Los licenciatarios tendrán el derecho de

a) informarse sobre la gestión de la Junta Directiva y asistir con voz sin voto a las asambleas del Patronato

b) solicitar el paso a ser 'miembro’ cuando cumplan con los requisitos

c) usar la denominación 'Usuario registrado del método TANDEM'

asi como los derechos mencionados en 31 d), e), f), g), h), i).
Se pueden definir derechos adicionales por contrato.

28  Deberes de los miembros

Los miembros tendrán el deber de

a) poner la frase 'usuario reconocido del método TANDEM' con el logotipo de la Fundación y la dirección 'www.tandemcity.info' en toda su publicidad referida al método tándem;

b) no realizar actividades 'tándem' según artículo 7 después de darse de baja del Patronato;

c) informar al departamento 'defensa de la marca TANDEM' de la Fundación sobre infracciones en su ambito de actuación;

d) pagar las aportaciones;

e) respetar el tope máximo que se cobrará por una intermediación 'tándem' fijado anualmente por el Patronato

f) enviar un ejemplar de cada publicación referente a la metodología 'tándem' y de sus folletos gratuitamente a la Fundación;

g) exponer de forma permanente un cartel facilitado por la Fundación sobre el método tándem, con indicación del/a responsable de intermediaciones tándem de la entidad y su horario;

h) comunicar nombre y dirección electrónica de su responsable de intermediación a la Fundación;

i) enviar una circular anual sobre su situación y actividades a todos los miembros del Patronato;

j) participar en las Asambleas del Patronato y organizarlas;

k) como protección ante plagios, añadir el símbolo ® o Ó detrás de 'TANDEM' o insertar una nota a pié de página en textos científicos;

l) exponer la publicidad de los demás miembros y licenciatarios en su sede y mencionar la Fundación en sus publicaciones referidas a 'tándem' como interlocutora para entidades interesadas en hacerse miembro del Patronato o licenciatario;

m) antes de iniciar actividades en una ciudad donde haya otro miembro o licenciatario, informarlo;

n) comunicar a la Fundación entidades que puedan ser miembros o licenciatarios potenciales;

o) no intentar registrar la marca 'TANDEM' por si sola o combinada para la propia entidad;

p) no tener participaciones en empresas que infrinjan estos deberes;

q) formar al/la responsable de intermediaciones 'tándem' por el curso presencial o a distancia de la Fundación;

r) actualizar la formaciones al menos cada 5 años por curso presencial o a distancia de la Fundación;

s) aplicar los criterios de calidad de la intermediación tándem que desarrolle la Fundación.

29  Deberes de los licenciatarios

Los licenciatarios tendrán el deber de

a) poner la frase 'Usuario registrado del método TANDEM' y la dirección 'www.tandemcity.info' o 'www.tandemcity.com' en toda su publicidad referida al método tándem;

b) no realizar actividades 'tándem' según artículo 7 después de darse de baja del Patronato;

c) informar a la Fundación sobre infracciones en su ambito de actuación;

d) pagar las aportaciones;

e) respetar el tope máximo que se cobrará por una intermediación 'tándem' fijado anualmente por el Patronato

f) enviar un ejemplar de cada publicación referente a la metodología 'tándem' y de sus folletos gratuitamente a la Fundación;

g) exponer de forma permanente un cartel facilitado por la Fundación sobre el método tándem

h) comunicar nombre y dirección electrónica de su responsable de intermediación tándem a la Fundació

i) facilitar anualmente los datos estadísticos sobre el uso del método 'tándem' que requiera la Fundación;

j) como protección ante plagios, añadir el símbolo ® o Ó detrás de 'TANDEM' o insertar una nota a pié de página en textos científicos

k) exponer la publicidad de los demás miembros en su sede y mencionar la Fundación en sus publicaciones referidas a 'tándem' como interlocutora para entidades interesadas en hacerse miembro del Patronato o licenciatario;

l) antes de iniciar actividades en una ciudad donde haya otro miembro o licenciatario, informarlo;

m) no intentar registrar la marca 'TANDEM' por si sola o combinada para la propia entidad;

n) no tener participaciones en empresas que infrinjan estos deberes.

Se pueden definir deberes adicionales por contrato.

 

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