Tandem
Extracto de estatutos: miembros y
licencias
21 Miembros del Patronato
Podrán admitirse como miembros entidades que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) forma legal como institución pública, asociación de utilidad
pública y similares que no usen la marca ‘TANDEM’ para
publicidad para vender cursos de idiomas. La Junta Directiva de la
Fundación podrá admitir otras formas para países donde no existen
estas formas legales;
b) existir las suficientes garantías de estabilidad de la entidad;
c) una linea pedagógica que incluya la ampliación o sustitución
del papel tradicional del profesorado por el método 'tándem' y
enseñanza comunicativa, un enfoque intercultural y la presencia de
diferentes culturas entre el personal.
22 Licencias
Podrán otorgarse licencias del uso de los textos que forman
parte del patrimonio fundacional y de la marca TANDEM a entidades
dedicadas a la enseñanza de idiomas y al contacto intercultural en
general que tengan interés fundamentado en la aplicación del
método 'tándem'.
26 Derechos de los miembros
Los miembros tendrán el derecho de
a) participar en las Asambleas Generales con voz y voto y elegir,
controlar y destituir todos los órganos de la Fundación;
b) presentarse a elección para todos los órganos de la Fundación;
c) usar la denominación 'Usuario reconocido del método TANDEM' con
el logotipo de la Fundación
d) usar el material protegido por el registro ante el Registro de
Propiedad Intelectual de Madrid número 128.568 y todo el material
para actividades tándem elaborado por miembros del Patronato;
e) realizar intermediación individual 'tándem' y cursos combinados
con ella;
f) participar en todos los proyectos de la Fundación;
g) publicar sus experiencias a no ser que lo impidan otras
disposiciones de estos estatutos;
h) recibir formación de la Fundación en condiciones más
favorables que el público en general;
i) que todos/as sus empleados/as participen en cursos de idiomas de
tandem International en condiciones más favorables que el público
en general.
27 Derechos de los licenciatarios
Los licenciatarios tendrán el derecho de
a) informarse sobre la gestión de la Junta Directiva y asistir con
voz sin voto a las asambleas del Patronato
b) solicitar el paso a ser 'miembro’ cuando cumplan con los
requisitos
c) usar la denominación 'Usuario registrado del método TANDEM'
asi como los derechos mencionados en 31 d), e), f), g), h), i).
Se pueden definir derechos adicionales por contrato.
28 Deberes de los miembros
Los miembros tendrán el deber de
a) poner la frase 'usuario reconocido del método
TANDEM' con el logotipo de la Fundación y la dirección
'www.tandemcity.info' en toda su publicidad referida al método
tándem;
b) no realizar actividades 'tándem' según artículo 7 después de
darse de baja del Patronato;
c) informar al departamento 'defensa de la marca TANDEM' de la
Fundación sobre infracciones en su ambito de actuación;
d) pagar las aportaciones;
e) respetar el tope máximo que se cobrará por una intermediación
'tándem' fijado anualmente por el Patronato
f) enviar un ejemplar de cada publicación referente a la
metodología 'tándem' y de sus folletos gratuitamente a la
Fundación;
g) exponer de forma permanente un cartel facilitado por la
Fundación sobre el método tándem, con indicación del/a
responsable de intermediaciones tándem de la entidad y su horario;
h) comunicar nombre y dirección electrónica de su responsable de
intermediación a la Fundación;
i) enviar una circular anual sobre su situación y actividades a
todos los miembros del Patronato;
j) participar en las Asambleas del Patronato y organizarlas;
k) como protección ante plagios, añadir el símbolo ® o
Ó detrás de 'TANDEM' o insertar una nota a pié de página
en textos científicos;
l) exponer la publicidad de los demás miembros y licenciatarios en
su sede y mencionar la Fundación en sus publicaciones referidas a
'tándem' como interlocutora para entidades interesadas en hacerse
miembro del Patronato o licenciatario;
m) antes de iniciar actividades en una ciudad donde haya otro
miembro o licenciatario, informarlo;
n) comunicar a la Fundación entidades que puedan ser miembros o
licenciatarios potenciales;
o) no intentar registrar la marca 'TANDEM' por si sola o combinada
para la propia entidad;
p) no tener participaciones en empresas que infrinjan estos deberes;
q) formar al/la responsable de intermediaciones 'tándem' por el
curso presencial o a distancia de la Fundación;
r) actualizar la formaciones al menos cada 5 años por curso
presencial o a distancia de la Fundación;
s) aplicar los criterios de calidad de la intermediación tándem
que desarrolle la Fundación.
29 Deberes de los licenciatarios
Los licenciatarios tendrán el deber de
a) poner la frase 'Usuario registrado del método TANDEM' y la
dirección 'www.tandemcity.info' o 'www.tandemcity.com' en toda su
publicidad referida al método tándem;
b) no realizar actividades 'tándem' según artículo 7 después de
darse de baja del Patronato;
c) informar a la Fundación sobre infracciones en su ambito de
actuación;
d) pagar las aportaciones;
e) respetar el tope máximo que se cobrará por una intermediación
'tándem' fijado anualmente por el Patronato
f) enviar un ejemplar de cada publicación referente a la
metodología 'tándem' y de sus folletos gratuitamente a la
Fundación;
g) exponer de forma permanente un cartel facilitado por la
Fundación sobre el método tándem
h) comunicar nombre y dirección electrónica de su responsable de
intermediación tándem a la Fundació
i) facilitar anualmente los datos estadísticos sobre el uso del
método 'tándem' que requiera la Fundación;
j) como protección ante plagios, añadir el símbolo ® o
Ó detrás de 'TANDEM' o insertar una nota a pié de página
en textos científicos
k) exponer la publicidad de los demás miembros en su sede y
mencionar la Fundación en sus publicaciones referidas a 'tándem'
como interlocutora para entidades interesadas en hacerse miembro del
Patronato o licenciatario;
l) antes de iniciar actividades en una ciudad donde haya otro
miembro o licenciatario, informarlo;
m) no intentar registrar la marca 'TANDEM' por si sola o combinada
para la propia entidad;
n) no tener participaciones en empresas que infrinjan estos deberes.
Se pueden definir deberes adicionales por
contrato.
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